I. Base Artículo 1 Nombre, sede, duración Bajo el nombre de "AIFFLA, Internationale Genossenschaft für Entwicklung lateinamerikanischer Bahnen" existe una cooperativa de conformidad con el artículo 828ff del Código Suizo de Obligaciones (OR). Utiliza en idiomas extranjeros los siguientes nombres: En español: AIFFLA, Cooperativa Internacional para el Desarrollo de los Ferrocarriles Latinoamericanos Portugués: AIFFLA, Cooperativa Internacional para o Desenvolvimento das Ferrovías Latinoamericanos Inglés: AIFFLA, International Cooperative for the Development of Latin American Railways La cooperativa tiene su sede en Zurich, Suiza. La duración de la cooperativa es ilimitada. Artículo 2 Finalidad El propósito y los objetivos de la cooperativa son - Apoyo conceptual, moral y financiero a los proyectos ferroviarios en América Latina - Cooperación al desarrollo en el campo de la ingeniería ferroviaria; asistencia y apoyo a la auto-ayuda en cuanto a la creación y funcionamiento de los ferrocarriles, incluido estableciendo intereses financiales en tales emprendimientos. Para alcanzar estos objetivos y en relación directa con proyectos iniciados o apoyados por la cooperativa, la misma puede proveer servicios de consultoría en el sector ferroviario. Artículo 3 Relación con otras organizaciones La cooperativa mantiene contactos estrechos con la asociación "Amigos de los Ferrocarriles de América Latina" (FLB). En el caso de una fisura profunda la cooperativa se compromete a lanzar una mediación profesional para resolver las diferencias. II. Capital de la cooperativa, responsabilidad Artículo 4 Capital cooperativo El capital cooperativo se divide en certificados de participación de CHF 50.00 [cincuenta francos suizos] y CHF 100.00 [cien francos suizos]. Artículo 5 Responsabilidad De las deudas de la cooperativa son responsables sólo los activos de la cooperativa. La responsabilidad personal o cualquier compromiso de financiamiento a la cooperativa quedan excluidos. III. Socios Artículo 6 Inclusión La membresía está abierta a todas las personas físicas y jurídicas, asociaciones y personas jurídicas de derecho público. La inclusión se lleva a cabo por la Administración en la recepción de una declaración de adhesión escrita, la misma aceptando los estatutos. La administración toma la decisión final sobre la inclusión. Artículo 7 Certificados de participación Cada socio tiene que adquirir por lo menos un certificado de participación. Corresponde al socio la decisión de adquirir un certificado de participación de CHF 50.00 o uno de CHF 100.00. El certificado de participación sirve como prueba de la membresía. Los socios pueden comprometerse voluntariamente a aquirir anualmente un o más certificados de participación. Artículo 8 Salida Cada socio puede retirarse de la cooperativa al final de un año fiscal mediante notificación escrita. Para ello está sujeto a un plazo de seis meses. Artículo 9 Muerte La membresía termina con la muerte del socio. Los herederos de un socio fallecido pueden tomar posesión de su(s) certificado(s), si entregan una solicitud de cesión dentro de un año desde la muerte. Artículo 10 Expulsión La Administración podrá expulsar socios por razones importantes. Una razón importante existe en particular si los estatutos o las decisiones de los órganos de la cooperativa están desobedecidos o si el socio perjudica los intereses de la cooperativa. Socios expulsados tienen el derecho de presentar un recurso a la próxima Asamblea General dentro de un plazo de treinta dias a partir de la fecha de notificación de la decisión. El documento de recurso se enviará al Presidente de la cooperativa. Hasta la decisión de la Asamblea General los socios expulsados están suspendidos en el ejercicio de sus derechos de membresía. Artículo 11 Derecho a indemnización Socios retirados o expulsados no tienen derechos en los activos de la cooperativa o para el reembolso de sus certificados de participación. IV. Organización A. Asamblea General Artículo 12 Facultades El órgano supremo de la cooperativa es la Asamblea General. Posee las siguientes atribuciones: 1. Adoptar y modificar los estatutos; 2. La elección y destitución de los miembros de la Administración y del Tribunal Fiscal; 3. Elección del Presidente de la Asociación de entre los miembros elegidos de la Administración; 4. Aprobación del informe anual, las cuentas anuales, balance y presupuesto y, dado el caso, la decisión sobre el uso de los beneficios netos en el contexto del artículo 24 de los estatutos; 5. Aprobación de la gestión de los miembros de la Administración; 6. La toma de decisiones sobre temas que son reservadas para la Asamblea General por la ley o el estatuto o que le son presentados por la administración. Artículo 13 Reuniones La Asamblea General se celebra cada año dentro de un plazo de seis meses después del cierre del año fiscal. Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando sea necesario, especialmente en los casos previstos por la ley. La Adminstración tiene que convocar Asambleas Generales Extraordinarias dentro de un plazo de 60 días, si ello lo requiere por lo menos un 10 por ciento de los socios por escrito y bajo declarción de los temas a discutir y las propuestas. Artículo 14 Convocación La Asamblea General será convocada por la Administración; si es necesario, convocada por el Tribunal Fiscal. El derecho de convocación también corresponde a los liquidadores. La Asamblea General es convocada por lo menos 20 días antes de la reunión. La convocatoria, además de la fecha, hora y lugar de la reunión, contiene los temas que se debatirán y, en el caso de una modificación de los estatutos, la sustancia de los cambios propuestos. Sobre temas que no se han anunciado de esta manera, bajo reserva de las disposiciones sobre la reunión universal, no es posible tomar decisiones, salvo acerca de una solicitud para convocar otra Asamblea General. Por otro lado no es necesaria la notificación previa para presentar propuestas en relación con los declarados asuntos a tratar y para negociaciones sin la toma de decisiones. A más tardar 20 días antes de la Asamblea General Anual el informe anual, las cuentas anuales y el informe del Tribunal Fiscal se pondrán disponibles para la inspección por parte de los socios en el domicilio social de la cooperativa. Artículo 15 Presidencia, actas La Asamblea General será presidida por el Presidente de la cooperativa, en el caso de su discapacidad, por otro miembro de la Adminstración o cualquier presidente electo de la Asamblea General. El Presidente determina el secretario y los escrutadores, que no necesitan ser socios de la cooperativa. La Administración velará por el mantenimiento de las actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el secretario. Artículo 16 Toma de Decisión Cada socio tiene un voto en la Asamblea General. Cada socio tiene la posibilidad de hacerse representar en la Asamblea General por otro socio, un miembro de la familia u otra persona con residencia en el mismo hogar que puede identificarse mediante poder escrito. El mismo socio puede presentar un máximo de dos votos. La Asamblea General aprueba resoluciones y realiza elecciones con una mayoría absoluta de los votos representados, salvo que la ley o los estatutos contengan disposiciones diferentes. Si una elección termina sin mayoría absoluta en la primera vuelta, una segunda vuelta tendrá lugar en la que la mayoría relativa decide. Para la disolución y la fusión de la cooperativa, y para la revisión de los estatutos debe haber una mayoría de dos tercios de los votos presentes, a menos que la ley contenga disposiciones diferentes. El presidente tiene voto de calidad en un empate. Elecciones y votaciones se llevarán a cabo abiertamente, si no al menos una cuarta parte de los socios presentes requiere el voto secreto. B. Administración Artículo 17 Elecciones, Constitución La Administración se compone de un máximo de nueve miembros. Los miembros son normalmente elegidos por la Asamblea General ordinaria y por un período de cuatro años. La duración del mandato de todos los miembros de la Administración terminará en el tiempo en que tendrá lugar la Asamblea General para el último ejercicio para el que los miembros de la administración han sido elegidos. Se reserva el derecho a la previa dimisión y despido. Los nuevos miembros se incorporan a la tenencia de aquellos que reemplazan. Los miembros de la Administración pueden ser reelegidos por un número ilimitado de veces. La Administración por se autoconstitúa. El Presidente y el Vicepresidente deben ser socios de la cooperativa. Artículo 18 Supervisión, delegación La Administración es responsable de la gestión suprema de la cooperativa y del control de la gerencia. Representa a la cooperativa hacia el exterior y es responsable de todos los asuntos que no son conferidos por la ley, los estatutos o reglamentos a otro órgano de la cooperativa. La Administración podrá delegar la gerencia o partes de la misma y la representación de la cooperativa a una o más personas, a los miembros de la Administración o, en casos excepcionales, a terceros. La Administración expide un reglamento de organización y ordena las relaciones contractuales respectivas. La Administración informa los socios y los acreedores de la cooperativa que puedan declarar intereses dignos de proteccióncooperación, que una protección-se intensificó el interés digno de satisfacción, de forma escrita acerca de la organización de la gerencia, si hay tal solicitud. Artículo 19 Tareas La administración tiene, entre otras, las siguientes tareas: 1. Gestión general de la cooperativa y expido de las directivas necesarias; 2. Establecimiento de la organización; 3. Diseñp de la contabilidad, del control financiero y de la planificación financiera; 4. La decisión sobre gastos fuera del presupuesto hasta un monto de CHF 50'000 .--, pero el cual no podrá exceder un tercio del capital de la cooperativa; 5. Nombramiento y destitución de las personas encargados de la gerencia y la representación de la cooperativa y la regulación del derecho de firma; 6. La supervisión de las personas encargadas de la gerencia, especialmente con miras al cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y directivas; 7. Preparar el informe anual y los estados financieros y la preparación de la Asamblea General y la aplicación de sus resoluciones; 8. Notificar a la corte en caso de insolvencia. Artículo 20 Organización, actas Reglas de reunión, quórum (la presencia) y la toma de decisión de la Administración se rigen al reglamento de organización. El presidente tiene voto de calidad. Acerca de las deliberaciones y decisiones de la Administración se redactarán las actas correspondientes. Las actas se firmarán por el presidente y el secretario de la Administración. Artículo 21 Remuneración Dietas de asistencia y el reembolso de los gastos se basan en un reglamento que es aprobado por la Asamblea General. C. Tribunal Fiscal Artículo 22 Elegibilidad, tareas La Asamblea General elegirá cada dos años unas personas físicas o una persona jurídica como Tribunal Fiscal en el sentido del artículo OR 906ff con los derechos y obligaciones establecidos por la ley. El Tribunal Fiscal está obligado a asistir a la Asamblea General ordinaria. V. Contabilidad Artículo 23 Estados Financieros El año fiscal comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre. Las cuentas anuales y los balances se establecerán en conformidad con lo dispuesto en el Código Suizo de Obligaciones (OR), en particular, su artículo 958 y siguientes, así como según los principios comerciales generalmente reconocidos. Artículo 24 Utilización de los ingresos netos Un beneficio neto cae en toda su extensión en los activos de la cooperativa y sirve al fomento de las reservas legales. Artículo 25 Donaciones La cooperativa podrá aceptar donaciones, legados de herencias y otros legados. Si estos montos no son castigados con un propósito, entrarán a los fondos generales de la cooperativa. VI. Terminación Artículo 26 Disolución y Liquidación La Asamblea General podrá decidir en cualquier momento la disolución y liquidación de la cooperativa, de conformidad con los requisitos legales y estatutarios. La liquidación se lleva a cabo por la Administración, si no está asignada a otras personas por la Asamblea General. La liquidación de la cooperativa se producirá de conformidad con el artículo 913 en relación con el artículo 742 y ss del Código Suizo de Obligaciones (OR). Los liquidadores están autorizados a vender los activos (incluidos los inmobiliarios) también de libre de mano. Después de la erradicación exitosa de la deuda se distribuirán los activos entre los socios en proporción a los importes pagados. VII. Noticias Artículo 27 Información y Avisos La convocatoria de la Asamblea General y los anuncios realizados a los socios se efectuarán por carta a las direcciones que figuran en registro de socios de la cooperativa. Órgano de publicación de la cooperativa es el Boletín Comercial de Suiza. VIII. Disposiciones finales Artículo 28 Entrada en vigor Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea de Fundación de 03.12.2005. Entrarán en vigor con la entrada en el registro comercial. Winterthur, 03.12.2005 EN NOMBRE DE LA ASAMBLEA DE FUNDACIÓN El Presidente: El Secretario: Peter Lais Urs Gisler |
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